Athletics equipment (Испания - Тендер #50696169) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès Номер конкурса: 50696169 Дата публикации: 26-01-2024 Сумма контракта: 24 680 087 (Российский рубль) Цена оригинальная: 418 105 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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Contrato de suministro y montaje o instalación de diferentes elementos necesarios para el nuevo módulo de atletismo del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallés.
Reference number: 2023/19El objeto del contrato se divide en cuatro lotes:
Lote 1: Suministro de pavimentos y suelo técnico deportivo.
Lote 2: Suministro de material deportivo vinculado a la pista de atletismo.
Lote 3: Suministro de material de fuerza.
Lote 4: Suministro de material de entrenamiento de velocidad.
Códigos CPV:
Lote 1: Suministro de pavimentos y suelo técnico deportivo: 37415000-0: equipamientos por atletismo, y 45432100-5 trabajos de pavimentación y revestimientos de suelos.
Lote 2: Suministro de material deportivo vinculado a la pista de atletismo: 37400000-2: Artículos y material deportivo y 45212200-8 trabajos de construcción o implantación de instalaciones deportivas
Lote 3: Suministro de material a la fuerza: 37400000-2: Artículos y material deportivo y 45212200-8 trabajos de construcción o implantación de instalaciones deportivas.
Lote 4: Suministro de material de entrenamiento de velocidad: 37400000-2: Artículos y material deportivo y 45212200-8 trabajos de construcción o implantació
Suministro de pavimentos y suelo técnico deportivo.
Lot No: 1Lugar de entrega: módulo de instalaciones deportivas del Centro de Alto Rendimiento, Avenida Alcalde Barnils 3-5, 08174 Sant Cugat del Vallès.
Suministro de pavimentos y suelo técnico deportivo
Suministro de material deportivo vinculado a la pista de atletismo.
Lot No: 2Lugar de entrega: módulo de instalaciones deportivas del Centro de Alto Rendimiento, Avenida Alcalde Barnils 3-5, 08174 Sant Cugat del V
Suministro de material deportivo vinculado a la pista de atletismo.
Suministro de material de fuerza.
Lot No: 3Lugar de entrega: módulo de instalaciones deportivas del Centro de Alto Rendimiento, Avenida Alcalde Barnils 3-5, 08174 Sant Cugat del Vallès.
Suministro de material de fuerza.
Suministro de material de entrenamiento de velocidad.
Lot No: 4Lugar de entrega: módulo de instalaciones deportivas del Centro de Alto Rendimiento, Avenida Alcalde Barnils 3-5, 08174 Sant Cugat del Vallès.
Suministro de material de entrenamiento de velocidad.
Se establecen en el apartado K del Cuadro de Características.
Esta fecha podrá variar. En este caso, la información de la nueva fecha y hora se publicará en el Perfil del Contratante del Centro de Alto Rendimiento (apartado "avisos").
https://contractaciopublica.cat/es/perfils-contractant/detall/232204?categoria=0
VISITA DE LA INSTALACION OBJETO DE LICITACIÓN:
Lunes 12 de febrero a las 11:00 h.
Para solicitar la visita, las empresas tendrán que enviar un correo electrónico a la dirección meritxell.bujons@car.edu identificando la empresa, nombre y apellidos y el DNI de las personas que asistirán a la visita.
De acuerdo con el artículo 44.2 de la LCSP, contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, la resolución de adjudicación del contrato y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, puede interponerse potestativamente recurso especial en materia contratación o recurso contencioso administrativo. También será objeto de éste recurso las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación tuvo que ser objeto de una nueva adjudicación.
El recurso especial en materia de contratación debe interponerse ante el órgano de contratación o el órgano competente para su resolución, en el plazo de 15 días hábiles a contar según establece el artículo 50 LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo. En este sentido, cualquier persona que esté legitimada de acuerdo con el artículo 48 LCSP, puede optar por interponer recurso especial en materia de contratación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o, en su caso, de la publicación del acto ipugnado, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación es el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, regulado por el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, (DOGC núm. 6454, de 5 de septiembre de 2013).
Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación sólo se puede interponer recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por otra parte, las cuestiones que surjan sobre los efectos, cumplimiento y extinción del contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, se resuelven por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, frente al mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los juzgados de lo contencioso-administrativo, a contar ambos plazos desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con los artículos 8.3 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
De acuerdo con el artículo 44.2 de la LCSP, contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, la resolución de adjudicación del contrato y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, puede interponerse potestativamente recurso especial en materia contratación o recurso contencioso administrativo. También será objeto de éste recurso las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, por entender que la modificación tuvo que ser objeto de una nueva adjudicación.
El recurso especial en materia de contratación debe interponerse ante el órgano de contratación o el órgano competente para su resolución, en el plazo de 15 días hábiles a contar según establece el artículo 50 LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo. En este sentido, cualquier persona que esté legitimada de acuerdo con el artículo 48 LCSP, puede optar por interponer recurso especial en materia de contratación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o, en su caso, de la publicación del acto ipugnado, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación es el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, regulado por el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, (DOGC núm. 6454, de 5 de septiembre de 2013).
Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación sólo se puede interponer recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por otra parte, las cuestiones que surjan sobre los efectos, cumplimiento y extinción del contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, se resuelven por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, frente al mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los juzgados de lo contencioso-administrativo, a contar ambos plazos desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con los artículos 8.3 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR)