Building-cleaning services (оригинал извещения) (Испания - Тендер #48196253) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: AYUNTAMIENTO DE SALLENT Номер конкурса: 48196253 Дата публикации: 17-11-2023 Сумма контракта: 71 914 530 (Российский рубль) Цена оригинальная: 1 218 303 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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Servicio de limpieza de edificios, locales y dependencias municipales de Sallent.
Número de referencia: 200/2023-PSECContratación del servicio ordinario y extraordinario del servicio de limpieza de los edificios y dependencias municipales.
Sallent
Contratación del servicio ordinario y extraordinario del servicio de limpieza de los edificios y dependencias municipales.
El contrato será prorrogable por tres años más de forma expresa, sin que su duración total, incluidas las prórrogas, exceda de los cinco años.
Puesto que la presente contratación se trata de un contrato de servicios el valor estimado del cual es superior a 100.000 euros, es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
De conformidad con el artículo 44 de la LCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo previsto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativa, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015 de 11 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y la ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Puesto que la presente contratación se trata de un contrato de servicios el valor estimado del cual es superior a 100.000 euros, es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
De conformidad con el artículo 44 de la LCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo previsto en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativa, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015 de 11 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y la ley 39/2018, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Tribunal de Recursos Contractuales de Cataluña