Laboratory reagents (Испания - Тендер #47287815) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACION BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE Номер конкурса: 47287815 Дата публикации: 20-10-2023 Сумма контракта: 34 531 640 (Российский рубль) Цена оригинальная: 585 000 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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REACTIVOS PARA LA SEPARACIÓN INMUNOMAGNÉTICA, DETECCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y CULTIVO DE POBLACIONES CELULARES
Reference number: FIB 2023/026Suministro de reactivos para la separación inmunomagnética, detección, caracterización y cultivo de poblaciones celulares necesarios para la ejecución del proyecto de investigación "Optimización de la persistencia de productos NK CAR destinados a terapia en tumores hematológicos mediante el bloqueo de la inmunosenescencia con edición genómica multiplexada CRISPR/Cas9 (SenesCAR)".
Unidad de Producción de Terapias Avanzadas (Unidad de Producción Celular), Avda. de Córdoba s/n, edificio general, planta S1, pasillo de criopreservación, 28041 Madrid.
Reactivos para la separación inmunomagnética, detección, caracterización y cultivo de poblaciones celulares” necesario para la realización del proyecto de investigación: "Optimización de la persistencia de productos NK CAR destinados a terapia en tumores hematológicos mediante el bloqueo de la inmunosenescencia con edición genómica multiplexada CRISPR/Cas9 (SenesCAR)".
No procede
- Los licitadores han de tener un volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio estimado del contrato.
- El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Si, por alguna razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar la solvencia anteriormente solicitada, podrá sustituirla por la siguiente:
- Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, que deberá ser igual o superior al presupuesto base de licitación.
Los licitadores acreditarán este extremo mediante declaración expresa responsable.
En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
Relación de los principales suministros efectuados por el licitador durante los últimos tres años, de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
a) indicando importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Se entenderá por productos de igual o similar naturaleza, aquellos que se correspondan con los cinco primeros dígitos del CPV del contrato, según se indica en el apartado 1 de esta cláusula (CPV: 33696500-0 Reactivos de laboratorio).
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Para acreditar el cumplimiento de este requisito será necesario, aportar 3 certificados de buena ejecución, emitidos y firmados por las entidades de investigación biomédicas o sanitarias del sector público, que certifiquen, entre los tres, el suministro de al menos, 6 de los suministros contemplados en la relación facilitada.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará a través de una indicación del personal o unidades técnicos, integradas o no en la empresa de los que se disponga para la ejecución del contrato, las cuales deben acreditar experiencia de, al menos, tres (3) certificados de buena ejecución, emitidos y firmados por las entidades de investigación biomédicas o sanitarias del sector público, correspondientes a trabajos similares en el curso de los tres últimos años.
Plataforma electrónica Vortal
Contra el presente acto cabe recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.1 LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Cabrá el recurso procedente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y según el reparto competencial efectuado por el artículo 27 LCSP relativas a contratos privados celebrados por los Poderes Adjudicadores.
Contra el presente acto cabe recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.1 LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Cabrá el recurso procedente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y según el reparto competencial efectuado por el artículo 27 LCSP relativas a contratos privados celebrados por los Poderes Adjudicadores.