Research and experimental development services (оригинал извещения) (Испания - Тендер #44012437) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACION BIOMÉDICA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO 12 DE OCTUBRE Номер конкурса: 44012437 Дата публикации: 24-07-2023 Сумма контракта: 67 823 682 (Российский рубль) Цена оригинальная: 1 149 000 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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SERVICIO DE DETERMINACION GENOMICA TUMORAL EN PACIENTES CON TUMORES SÓLIDOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “PRECISION MEDICINE PROGRAM. STUDY PRECISO”-
Número de referencia: FIB 2023/018Contratación de servicio de determinación genómico tumoral, diseñado para establecer alteraciones en tumores sólidos e identificar terapias guiadas molecularmente con potencial beneficio para el paciente y el nivel de evidencia que lo soporta conforme a escalas universalmente conocidas (ESCAT, NCCN), para que se realice en 660 muestras (130 test de tejido sólido embebido en parafina y 530 test de biopsia liquida).
La misma dirección antes indicada
Contratación de servicio de determinación genómico tumoral, diseñado para establecer alteraciones en tumores sólidos e identificar terapias guiadas molecularmente con potencial beneficio para el paciente y el nivel de evidencia que lo soporta conforme a escalas universalmente conocidas (ESCAT, NCCN), para que se realice en 660 muestras (130 test de tejido sólido embebido en parafina y 530 test de biopsia liquida).
El plazo de duración del contrato podrá extenderse hasta 6 meses, despues de la fecha prevista para su finalización, si aún quedasen test por realizar de los previstos en el pliego.
De conformidad con el artículo 87 LCSP, el criterio será el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario, por importe de 1.149.000,00€
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se efectuará mediante la aportación de las correspondientes cuentas anuales o declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
De conformidad con el artículo 90 LCSP, la solvencia técnica se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, acreditados mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad
pública; o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de éste, mediante una declaración del empresario que acredite la realización de la prestación. Los mencionados certificados deberán indicar el importe, la fecha, plazo de ejecución y el nombre del
destinatario, público o privado de los mismos.
b) Aportación de los soportes que demuestren la experiencia requerida para la realización de servicios de secuenciación masiva, que se especifican en este Pliego y en el PPT, mediante alguno de los siguientes medios:
‐ participación en publicaciones científicas, (se debería especificar un mínimo).
‐ comunicaciones a congresos, (se debería especificar un mínimo)
‐ certificación por parte de clientes, (se debería especificar un mínimo)
‐ Certificaciones o acreditaciones científicas que avalen los resultados objeto de esta contratación
- Se acreditará una experiencia en el servicio de determinación genómica tumoral, mediante una base de datos de no menos de 100.000 muestras analizadas.
Dada la naturaleza técnica del presente servicio, el incumplimiento de los requisitos de acreditación de solvencia técnica antes señalados, tendrá como consecuencia la exclusión del licitador correspondiente del presente procedimiento.
A través de la plataforma de Licitación Electrónica Vortal, en el domicilio de la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital 12 de Octubre
Contra el presente acto cabe recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.1 LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Cabrá el recurso procedente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y según el reparto competencial efectuado por el artículo 27 LCSP relativas a contratos privados celebrados por los Poderes Adjudicadores.
Contra el presente acto cabe recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.1 LCSP. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP. Cabrá el recurso procedente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y según el reparto competencial efectuado por el artículo 27 LCSP relativas a contratos privados celebrados por los Poderes Adjudicadores.