Architectural, construction, engineering and inspection services (Испания - Тендер #43231961) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Dirección General de Infraestructuras del Agua. Номер конкурса: 43231961 Дата публикации: 28-06-2023 Сумма контракта: 31 694 024 (Российский рубль) Цена оригинальная: 536 928 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA VARIAS OBRAS DE OBRAS DE DEFENSA CONTRA AVENIDAS EN LA PROV. DE SEVILLA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Reference number: 2023 47541Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de las actuaciones a ejecutar dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la provincia de Sevilla, de las Obras de defensa en el
arroyo Molinillo, T.M. de Pruna (Sevilla) y la Obra de encauzamiento del arroyo El Cuerno, T.M. de Morón de la Frontera (Sevilla).
DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE DEFENSA EN EL ARROYO MOLINILLO, TÉRMINO MUNICIPAL DE PRUNA (SEVILLA)
Lot No: 1Contrato de obras al que se va a prestar el servicio: OBRAS DE DEFENSA EN EL ARROYO MOLINILLO, TÉRMINO MUNICIPAL DE PRUNA (SEVILLA).
La inversión bajo la que se realiza las actuaciones objeto de este contrato, es la C5.I2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación”, incluida en el
componente C5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, que tiene, entre sus objetivos, actuaciones para mitigar el riesgo de inundación.
Esta Dirección General de Infraestructuras del Agua determinó una serie de actuaciones a ejecutar dentro del Plan de actuaciones de protección y
adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos (ratificado por Consejo de Ministros de 14 de junio de 2022), entre las que se encuentran, para la provincia de Sevilla, las Obras de defensa en el
arroyo Molinillo, T.M. de Pruna (Sevilla).
Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaEl porcentaje de cofinanciación es del 100%.
La inversión bajo la que se realiza las actuaciones objeto de este contrato, es la C5.I2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación”, incluida en el componente C5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, que tiene, entre sus objetivos, actuaciones para
mitigar el riesgo de inundación.
DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE DEFENSA DEL ARROYO EL CUERNO, TÉRMINO MUNICIPAL DE MORÓN DE LA FRONTERA (SEVILLA)
Lot No: 2Contrato de obras al que se va a prestar el servicio: OBRAS DE DEFENSA EN EL ARROYO MOLINILLO, TÉRMINO MUNICIPAL DE PRUNA (SEVILLA).
La inversión bajo la que se realiza las actuaciones objeto de este contrato, es la C5.I2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación”, incluida en el componente C5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, que tiene, entre sus objetivos, actuaciones para mitigar el riesgo de inundación.
Esta Dirección General de Infraestructuras del Agua determinó una serie de actuaciones a ejecutar dentro del Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos (ratificado por Consejo de Ministros de 14 de junio de 2022), entre las que se encuentran, para la provincia de Sevilla la Obra de encauzamiento del arroyo El Cuerno, T.M. de Morón de la Frontera (Sevilla).
Plan de Recuperación, Transformación y ResilienciaEl porcentaje de cofinanciación es del 100%.
La inversión bajo la que se realiza las actuaciones objeto de este contrato, es la C5.I2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación”, incluida en el componente C5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, que tiene, entre sus objetivos, actuaciones para
mitigar el riesgo de inundación.
Reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) Se refiere a consideraciones de tipo medioambiental, que persigue la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
Se establece el cálculo de Huella de Carbono de Organización de alcance 1 + 2, que mide la totalidad de GEI emitidos por efecto directo o indirecto provenientes del desarrollo de la actividad de dicha organización. El resultado de la Huella de Carbono, como consecuencia de la actividad de la Organización en la
Sede/Oficina en la que se realice la toma de datos, se expresará en t CO2/volumen de negocio, expresado este último en miles de euros.
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la sede sita en avenida Grecia s/n, 41012 Sevilla.
La inversión bajo la que se realiza las actuaciones objeto de este contrato, es la C5.I2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación”, incluida en el componente C5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, que tiene, entre sus objetivos, actuaciones para
mitigar el riesgo de inundación.
Recurso especial en materia de contratación. Plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: 1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente ala remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho. c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento. e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. g) En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente: a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria dela licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron de terminantes de la adjudicación a su favor b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
Recurso especial en materia de contratación. Plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: 1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente ala remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.2 de la presente Ley, los pliegos no pudieran ser puestos a disposición por medios electrónicos, el plazo se computará a partir del día siguiente en que se hubieran entregado al recurrente. Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho. c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción. d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento. e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. g) En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición será el siguiente: a) Treinta días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en esta Ley, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria dela licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron de terminantes de la adjudicación a su favor b) En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.
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