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Scanning probe microscopes (оригинал извещения) (Испания - Тендер #50695532)


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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания)
Организатор тендера: Fundació Institut Català de Nanociencia i Nanotecnologia (ICN2)
Номер конкурса: 50695532
Дата публикации: 26-01-2024
Сумма контракта: 26 562 800 (Российский рубль) Цена оригинальная: 450 000 (Евро)
Источник тендера:


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Регистрация
2024012320240229 12:00OtherContract noticeSuppliesOpen procedureEuropean Union, with participation by GPA countriesSubmission for all lotsThe most economic tenderOther01B0201
  1. Apartado I
    1. Nombre y direcciones
      Fundació Institut Català de Nanociencia i Nanotecnologia (ICN2)
      Campus Universitario UAB, Edificio ICN2
      Bellaterra (Barcelona)
      08193
      Spain
      Teléfono: +34 937372620 / 937375717
      Correo electrónico: contracts@icn2.cat
      Fax: +34 937372649
    2. Contratación conjunta
    3. Comunicación
      Acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos de la contratación, en
      https://contractaciopublica.cat/ca/perfils-contractant/detall/208087?categoria=0
      Puede obtenerse más información en la dirección mencionada arribapor vía electrónica a: https://contractaciopublica.cat/ca/perfils-contractant/detall/208087?categoria=0
      a la dirección mencionada arriba
    4. Tipo de poder adjudicador:
      Otro tipo: Fundación del Sector Público
    5. Principal actividad:
      Otra actividad: Investigación Científica
  2. Apartado II
    1. Ámbito de la contratación:
      1. Denominación:

        SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN CRIOSTATO MAGNETO-ÓPTICO PARA EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)

        Número de referencia: 2023-04 ICN2
      2. Código CPV principal:
        38514200
      3. Tipo de contrato:
        Suministros
      4. Breve descripción:

        El objeto del contrato es el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN CRIOSTATO MAGNETO-ÓPTICO para el ICN2.

        Este equipo se financia con «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Financiado por el MCIN con fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU(PRTR-C17.I1) y por la Generalitat de Catalunya, Se enmarca en la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, en concreto en el SUBPROYECTO DE I+D “COMUNICACIÓN CUÁNTICA"como parte de actuaciones del programa del mismo nombre, correspondientes a la comunidad autónoma de Cataluña, gestionado a través del Dpt de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya.

        Publicidad completa en documentos de expediente

      5. Valor total estimado:
        Valor IVA excluido: 450 000.00 EUR
      6. Información relativa a los lotes:
        El contrato está dividido en lotes: no
    2. Descripción
      1. Denominación:
      2. Código(s) CPV adicional(es):

      3. Lugar de ejecución:
        Emplazamiento o lugar de ejecución principal:

        Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2)

        Edificio ICN2 (enfrente del edificio de Bomberos)

        Campus de la UAB

        08193 Bellaterra (Barcelona)

      4. Descripción del contrato:

        El objeto del contrato es el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN CRIOSTATO MAGNETO-ÓPTICO para el ICN2.

        «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»

        Financiado por el MCIN con fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU(PRTR-C17.I1) y por la Generalitat de Catalunya

        Este contrato está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y quedará sometido a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

        Se enmarca en la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, en concreto en el SUBPROYECTO DE I+D “COMUNICACIÓN CUÁNTICA"como parte de actuaciones del programa del mismo nombre, correspondientes a la comunidad autónoma de Cataluña, gestionado a través del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya.

      5. Criterios de adjudicación:
        Criterio de calidad - Nombre: Posibilidad de integrar un microscopio de fuerzas atómicas (AFM) para la aplicación de esta técnica a bajas temperaturas y con campo magnético / Ponderación: 10
        Criterio de calidad - Nombre: Software pueda ser ampliable a otras funciones o bien por medio de módulos suministrados por la empresa, o por medio de la programación directa por los usuarios de funciones requeridas en medidas personalizadas / Ponderación: 10
        Criterio de calidad - Nombre: Tiempo de entrega anticipada / Ponderación: 15
        Criterio de calidad - Nombre: Servicio postventa y capacidad de asistencia por parte de ingenieros de aplicación experimentados / Ponderación: 10
        Criterio de calidad - Nombre: Certificado de medioambiente / Ponderación: 10
        Precio - Ponderación: 45
      6. Valor estimado:
        Valor IVA excluido: 450 000.00 EUR
      7. Duración del contrato, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición:
        Duración en meses: 10
        Este contrato podrá ser renovado: no
      8. Información sobre la limitación del número de candidatos a los que se invitará:
      9. Información sobre las variantes:
        Se aceptarán variantes: no
      10. Información sobre las opciones:
        Opciones: no
      11. Información sobre catálogos electrónicos:

      12. Información sobre fondos de la Unión Europea:
        El contrato se refiere a un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión Europea:

        «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»Financiado por el MCIN con fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU(PRTR-C17.I1) y por la Generalitat de Catalunya (...)Publicidad entera en los documentos del expediente.

      13. Información adicional:
  3. Apartado III
    1. Condiciones de participación:
      1. Habilitación para ejercer la actividad profesional, incluidos los requisitos relativos a la inscripción en un registro profesional o mercantil:
        Lista y breve descripción de las condiciones:

        1. Las empresas licitadoras tienen que cumplir con los siguientes criterios de solvencia.

        En todo caso, y de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Decreto Ley 5/2021, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida a las empresas debe ser suficiente y no superior a la determinada a continuación, por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

        Sin perjuicio de esto, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.

        2. Las empresas licitadoras tienen que cumplir con los criterios de solvencia que se describen en el presente pliego. Sin embargo, únicamente tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de esto, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.

        3. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contractar a los cuales se hace referencia en el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos.

        4. De acuerdo con el artículo 16.b) del Decreto Ley 5/2021, debe tenerse en cuenta para las empresas extranjeras no comunitarias la existencia de reciprocidad. Sin embargo, de conformidad con el artículo 68 de la LCSP, en los contratos sujetos a una regulación armonizada, se prescinde del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados firmantes del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.

      2. Situación económica y financiera:
        Lista y breve descripción de los criterios de selección:

        A) Solvencia económica y financiera artículo 87.1 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las condiciones siguientes:

        • Declaración sobre el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, una vez el valor estimado del contrato, equivalente a: 450.000,00 € (Cuatrocientos cincuenta mil euros).

        Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del DEUC que se adjunta en el presente pliego como Anexo núm. 1.

        Este requisito se acreditará, en su caso, mediante la aportación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios para los que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deberán acreditar su volumen anual de negocios respecto a los tres últimos años ejercicios mediante los libros de inventario y cuentas anules legalizados por el Registro Mercantil. En el caso que la fecha de creación o inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente

        Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP.

        Nivel o niveles mínimos que pueden exigirse:

        450.000,00 € (Cuatrocientos cincuenta mil euros).

      3. Capacidad técnica y profesional:
        Lista y breve descripción de los criterios de selección:

        B) Solvencia técnica o profesional: artículo 91 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las condiciones siguientes:

        • Una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza a los que son objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos suministros o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.

        Los empresarios tendrán que acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución

        del periodo indicado, un importe (sin impuestos) superior al 70% de su anualidad media, por importe: 315.000,00 € (trescientos quince mil euros).

        Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del DEUC que se adjunta en el presente pliego como Anexo núm. 1.

        Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP

        De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de estos medios. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, aptitud y solvencia requerida al presente Pliego.

        En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, en conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recorra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.

        En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del mismo.

        Nivel o niveles mínimos que pueden exigirse:

        315.000,00 € (trescientos quince mil euros).

      4. Información sobre contratos reservados:
    2. Condiciones relativas al contrato:
      1. Información sobre una profesión concreta:
        Condiciones de ejecución del contrato:

        Las condiciones especiales en relación a la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o empresas subcontratistas son las que se establecen a continuación:

        • Los compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta en relación con la contratación pública sostenible.

        • Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual: La empresa contratista tiene que mantener, durante toda la ejecución del contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.

        (...)

        El resto de condiciones de ejecución del contrato se hallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

      2. Información sobre el personal encargado de la ejecución del contrato:
  4. Apartado IV
  5. Descripción:
    1. Tipo de procedimiento:
      Procedimiento abierto
    2. Información sobre un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición:
    3. Información sobre la reducción del número de soluciones u ofertas durante la negociación o el diálogo:
    4. Información sobre la negociación:
    5. Información sobre la subasta electrónica:
    6. Información acerca del Acuerdo sobre Contratación Pública:
      El contrato está cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública: sí
  6. Información administrativa:
    1. Publicación anterior referente al presente procedimiento:
    2. Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación:
      Fecha: 2024-02-29
      Hora local: 12:00
    3. Fecha estimada de envío a los candidatos seleccionados de las invitaciones a licitar o a participar:
    4. Lenguas en que pueden presentarse las ofertas o las solicitudes de participación:
      ES
    5. Plazo mínimo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:
      (a partir de la fecha declarada de recepción de ofertas)
    6. Condiciones para la apertura de las plicas:
      Fecha: 2024-03-14
      Hora local: 12:00
      Lugar:

      La licitación se configura en 3 SOBRES. Fecha y hora de apertura:

      - Sobre 1: 01/03/2024, a las 13:30h

      - Sobre 2: 08/03/2024, a las 10:30h

      - Sobre 3: 14/03/2024, a las 12:00h

      Las aperturas se celebrarán mediante una Mesa Virtual que será retransmitida a través de videoconferencia (herramienta Teams). El link para la conexión se publicará a través del tablón de avisos del perfil del contratante.

      Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:

      - Sobre 1: Personas autorizadas a asistir a la apertura: el acto de apertura de las proposiciones no es público

      - Sobre 2 y Sobre 3: Personas autorizadas a asistir a la apertura: el acto de apertura de las proposiciones es público

  • Apartado VI
    1. Información sobre la periodicidad
      Se trata de contratos periódicos: no
    2. Información sobre flujos de trabajo electrónicos
      Se aceptará la facturación electrónica
    3. Información adicional

      - Sobre 1: Personas autorizadas a asistir a la apertura: el acto de apertura de las proposiciones no es público

      - Sobre 2 y Sobre 3: Personas autorizadas a asistir a la apertura: el acto de apertura de las proposiciones es público

    4. Procedimientos de recurso
      1. Órgano competente para los procedimientos de recurso
        Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
        Via Laietana, 14
        Barcelona
        08003
        Spain
        Persona de contacto: 08003
        Teléfono: +34 938876200
        Fax: +34 932681125
        Dirección de internet: http://tribunaldecontractes.gencat.cat/
      2. Órgano competente para los procedimientos de mediación

      3. Procedimiento de recurso
        Información precisa sobre el plazo o los plazos de recurso:

        1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado al artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente por la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que tienen que regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas para resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de aquello que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP.

        Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos al artículo 39.2 de la LCSP. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

        El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación es de diez días naturales y se computa de la manera que establece el artículo 50.1 LCSP, de conformidad con el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

      4. Servicio del cual se puede obtener información sobre el procedimiento de recurso

        1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado al artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente por la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que tienen que regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas para resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de aquello que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP.

        Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos al artículo 39.2 de la LCSP. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

        El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. El plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación es de diez días naturales y se computa de la manera que establece el artículo 50.1 LCSP, de conformidad con el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


    5. Fecha de envío del presente anuncio
      2024-01-23

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