Museum services (Испания - Тендер #50188729) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA-CIUDEN, F.S.P. Номер конкурса: 50188729 Дата публикации: 12-01-2024 Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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Spain-Cubillos del Sil: Museum services
2024/S 009-019542
Results of design contest
Section I: Contracting authority/entity
Section II: Object
Concurso de Proyectos con intervención de Jurado para la puesta en marcha y gestión de un proyecto de economía circular en el ámbito cultural y expositivo en la FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA-CIUDEN,
CONCURSO DE PROYECTOS ABIERTO SARA Concurso de Proyectos, en los términos previstos en el artículo 183 de la LCSP, supuesto comprendido en su apartado 2a, modalidad Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios
Section IV: Procedure
A. PROYECTO PRESENTADO. Se valorará hasta un máximo de 90 puntos.
B. PRESUPUESTO. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Section V: Results of contest
Section VI: Complementary information
RESUELVO
PRIMERO.- Adjudicar la contratación TC-2023-059 para la prestación del servicio de puesta en marcha y gestión de un proyecto de Economía Circular en el ámbito cultural y expositivo en la FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA-CIUDEN, F.S.P., a favor de PRODIGIOSO VOLCÁN, S.L., por el precio de doscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y tres euros con treinta y seis céntimos (294.533,36 €), IVA incluido (IVA 21 %, 51.117,36 €), como ganador del CONCURSO DE PROYECTOS ABIERTO S.A.R.A., y habiendo cumplido con los requisitos exigidos en las bases de la licitación.
SEGUNDO.- Notificar esta resolución de adjudicación, tanto al adjudicatario como al otro licitador que ha concurrido en el procedimiento, publicándose en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
TERCERO.- La formalización del contrato se efectuará una vez transcurridos quince días hábiles, desde la recepción de la notificación de la adjudicación por los licitadores, siempre y cuando no se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de su formalización. El adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento en este sentido.
CUARTO.- Contra la presente resolución de adjudicación podrá formularse, potestativamente, el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
El artículo 44.1 a) de la LCSP establece que serán susceptibles de RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación, cuando se refieran a los contratos de servicio que pretendan concertar los poderes adjudicadores cuando tengan un valor estimado superior a cien mil euros.
El mismo artículo establece en su párrafo 5. que contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. El párrafo 7. señala que la interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y gratuito para los recurrentes.
III.- El artículo 153.3 de la LCSP dispone que, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme a lo establecido en el artículo 44 del mismo texto legal, la formalización del mismo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles, desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. A tal efecto, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.