Physical well-being services (Испания - Тендер #50187013) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: Departamento de Drets Socials Номер конкурса: 50187013 Дата публикации: 12-01-2024 Сумма контракта: 42 827 615 (Российский рубль) Цена оригинальная: 725 542 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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Servicio de podología en varios Casales Cívicos y Comunitarios de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria (BE-2024-259)
Reference number: BE-2024-259Servicio de podología en varios Casales Cívicos y Comunitarios de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria
Granollers Centre
Lot No: 1Granollers
Servicio de podología en el casal cívic de Granollers Centre
prorrogable hasta 2 años más
Granollers Font Verda
Lot No: 2Granollers
Servicio de podología en el casal cívic de Granollers Font Vverda
prorrogable hasta 2 años más
Les Franqueses del Vallès
Lot No: 3Les Franqueses del Vallès
Servicio de podología en el casal cívic de Les Franqueses del Vallès
prorrogable hasta 2 años más
Canovelles - Can Palots
Lot No: 4Canovelles
Servicio de podología en el casal cívic de Canovelles - Can Palots
prorrogable hasta 2 años más
Santa Coloma de Gramenet - A.F
Lot No: 5Santa Coloma de Gramenet
Servicio de podología en el casal cívic de Santa Coloma de Gramenet - A.F
prorrogable hasta 2 años más
Mataró - Jaume Terradas
Lot No: 6Mataró
Servicio de podología en el casal cívic de Mataró - Jaume Terradas
prorrogable hasta 2 años más
Les Borges Blanques
Lot No: 7Les Borges Blanques
Servicio de podología en el casal cívic de Les Borges Blanques
prorrogable hasta 2 años más
Lleida
Lot No: 8Lleida
Servicio de podología en el casal cívic de Lleida
prorrogable hasta 2 años más
Balaguer - Eixample
Lot No: 9Balaguer
Servicio de podología en el casal cívic de Balaguer - Eixample
prorrogable hasta 2 años más
Vic - La Rambla
Lot No: 10Vic
Servicio de podología en el casal cívic de Vic - La Rambla
prorrogable hasta 2 años más
Figueres - L"Empordà
Lot No: 11Figueres
Servicio de podología en el casal cívic de Figueres - L"Empordà
prorrogable hasta 2 años más
Girona - Montilivi
Lot No: 12Girona
Servicio de podología en el casal cívic de Girona - Montilivi
prorrogable hasta 2 años más
Salt - Les Bernardes
Lot No: 13Salt
Servicio de podología en el casal cívic de Salt - Les Bernardes
prorrogable hasta 2 años más
Reus - La Rambla
Lot No: 14Reus
Servicio de podología en el casal cívic de Reus - La Rambla
prorrogable hasta 2 años más
Tortosa
Lot No: 15Tortosa
Servicio de podología en el casal cívic de Tortosa
prorrogable hasta 2 años más
Pobla de Segur
Lot No: 16Pobla se Segur
Servicio de podología en el casal cívic de Pobla se Segur
prorrogable hasta 2 años más
Tremp
Lot No: 17Tremp
Servicio de podología en el casal cívic de Tremp
prorrogable hasta 2 años más
Titulación profesional correspondiente
Las previstas en el apartado M del pliego de cláusuals administrativas
Acto público no presencial. Las personas interesadas en asistir virtualmente al acto deben de enviar un correo electrónico a contractacio.dretssocials@gencat.cat como máximo una hora antes del acto convocado para ser incorporado a la reunión a través del aplicativo TEAMS
Information about authorised persons and opening procedure:https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/capDocument.pscp?reqCode=viewCapD&idCap=202259&idDoc=42291970
Apertura pública de sobres digitales
previsión de nueva licitación en 2026
https://contractaciopublica.gencat.cat/ecofin_pscp/AppJava/capDocument.pscp?reqCode=viewCapD&idCap=202259&idDoc=42291970
Apertura pública de sobres digitales
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa