Road-maintenance works (Испания - Тендер #49485836) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA-CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS Номер конкурса: 49485836 Дата публикации: 22-12-2023 Сумма контракта: 953 165 572 (Российский рубль) Цена оригинальная: 16 147 564 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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Contrato mixto de obras y servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras RM-2, RM-3, RM-16, RM-17, RM-23, RM-602, RM-608 y RM-609
Reference number: 14027/2023El adjudicatario está obligado a realizar las operaciones y actividades de conservación y explotación incluidas en el “Grupo I”, “Grupo II” y “Grupo III” que después se describirán, así como, en su caso, a poner a disposición del contrato, las instalaciones que asimismo se concretan.
Dichas operaciones se realizaran en los tramos de carretera detallados en el PPTP como principales.
Para los tramos no principales detallados en el PPTP, se contrata el uso del servicio de comunicaciones y, cuando el Director lo ordene expresamente, en dichos tramos se prestarán los servicios de vigilancia específica y se realizarán las operaciones que el Director indique.
Región de Murcia
El adjudicatario está obligado a realizar las operaciones y actividades de conservación incluidas en el “Grupo I”, “Grupo II” y “Grupo III” que después se describirán, así como poner a disposición del contrato las instalaciones que asimismo se concretan en el PPTP.
Dichas operaciones se realizaran en los tramos de carretera detallados en el PPTP como principales.
Para los tramos no principales detallados en el PPTP, se contrata el uso del servicio de comunicaciones y, cuando el Director lo ordene expresamente, en dichos tramos se prestarán los servicios de vigilancia específica y se realizarán las operaciones que el Director indique.
En estos tramos no principales:
• El uso del servicio de comunicaciones se considera incluido en el abono del Grupo I y no será objeto de abono aparte.
• El servicio de vigilancia específica, cualquiera que sea se horario, sólo será objeto de abono aparte cuando se efectúe por equipos distintos de los de dedicación exclusiva a las operaciones del Grupo I. En este caso se considerará operación del Grupo III abonándose con cargo a su presupuesto.
• Las demás operaciones que pudiera ordenar el Director, salvo en el caso de que pertenezcan al Grupo I y se realicen en horas laborables por los equipos destinados con exclusividad a operaciones de este grupo, se considerarán operaciones del Grupo III y se abonarán con cargo a su presupuesto.
Breve resumen de las operaciones y actividades de conservación y explotación incluidas en los diferentes Grupos:
• Operaciones del grupo I
Se incluyen en las operaciones del Grupo I las correspondientes a los trabajos y servicios necesarios para conseguir una ayuda a la vialidad y a la explotación y un estado de los elementos constitutivos de la carretera que aseguren las condiciones normales de vialidad y seguridad que correspondan a las características de cada uno de los tramos objeto del contrato, así como también las necesarias para la realización de los estudios, gestión, seguimiento y establecimiento de información prescritos en el contrato y las de apoyo a la explotación. Para la realización de estas operaciones del Grupo I serán de abono los materiales consumidos, disponiéndose al efecto de los materiales que se indican en el Presupuesto parcial "Materiales Grupo I”.
• Operaciones del grupo II
Se incluyen en las operaciones del Grupo II las correspondientes a los trabajos y unidades de obra asociadas necesarias para mantenimiento de los elementos constitutivos de la carretera con los niveles de calidad más próximos posibles a los deseables para cada uno de ellos y según la clasificación de cada tramo, habida cuenta del estado del elemento en cuestión, prioridades y recursos disponibles.
• Operaciones del grupo III
Son las que, sin estar incluidas en el Grupo I ni en el Grupo II, sea necesario realizar en los tramos principales del contrato a juicio del Director, que deberá ordenarlas específicamente.
También se incluyen en este grupo III:
a) Aquellas operaciones que para atender emergencias, urgencias o con otro carácter excepcional ordene el director realizar en los tramos no principales del contrato.
b) En su caso, los servicios de vigilancia específica, sistemática o esporádica que el director ordene en los tramos no principales del contrato.
c) La preparación de estudios para mejoras urgentes que el director del contrato considere necesario proponer a la superioridad.
También están incluidas en el contrato las Instalaciones para la ejecución del mismo y el mantenimiento de las mismas. El Adjudicatario pondrá a disposición del contrato las instalaciones que se indica en el Anejo nº3 del PPTP.
En los documentos correspondientes a instalaciones que se presentan en las ofertas se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de este Contrato.
Las instalaciones deberán cumplir las normas urbanísticas aplicables y demás disposiciones vigentes y tendrán buena accesibilidad a la red viaria.
El apartado F del anexo I del PCAP contempla que en aplicación del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un periodo máximo de nueve meses. Solamente afectaría a las operaciones y materiales del grupo I y consumos de las instalaciones.
Para la parte de obras obligatoriamente será necesario disponer de la siguiente clasificación:
Grupo G, Subgrupo 4 y Categoría 4.
Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 4
Para la parte de servicios:
La solvencia económica y financiera se acreditará con un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 1.500.000 €.
La clasificación sustitutiva para la parte de servicios será:
Grupo O, Subgrupo 2 y Categoría 3.
Para la parte de obras obligatoriamente será necesario disponer de la siguiente clasificación:
Grupo G, Subgrupo 4 y Categoría 4.
Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 4
Para la parte de servicios:
La solvencia técnica o profesional se acreditará aportando una Declaración indicando el personal técnico de los que disponga para la ejecución de las obras y que como mínimo deberá incluir: 1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o Ingeniero Civil o Ingeniero Técnico de Obras Públicas, técnico COEX con al menos 5 años de experiencia.
Clasificación sustitutiva para la parte de servicios será:
Grupo O, Subgrupo 2 y Categoría 3.
Las obligaciones esenciales del contrato se describen en el apartado N del anexo I del PCAP.
El compromiso de adscripción de medios al contrato está detallado en el apartado O del anexo I del PCAP.
Las condiciones especiales de ejecución del contrato se describen en el apartado P del anexo I del PCAP.
El PCAP incluye un Documento complementario sobre los datos de los trabajadores que la mercantil CONSTRUCCIONES URDECON, S. A., tiene adscritos al contrato 11003/2018.
Despacho 542 A, Sala de Contratación de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.
El apartado F del anexo I del PCAP contempla que en aplicación del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un periodo máximo de nueve meses. Solamente afectaría a las operaciones y materiales del grupo I y consumos de las instalaciones.
Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación contra los documentos, actos o acuerdos citados en el artículo 44.2 de la LCSP. El plazo para interponerlo será de quince días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP.
Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación contra los documentos, actos o acuerdos citados en el artículo 44.2 de la LCSP. El plazo para interponerlo será de quince días hábiles a contar según lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP.
Servicio de Contratación Consejería de Fomento e Infraestructuras.