Special-purpose road passenger-transport services (оригинал извещения) (Испания - Тендер #45262928) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: Consell Comarcal de l"Alt Camp Номер конкурса: 45262928 Дата публикации: 22-08-2023 Сумма контракта: 490 054 317 (Российский рубль) Цена оригинальная: 8 302 003 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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Licitación del contrato del servicio de transporte escolar de la comarca de l"Alt Camp
Número de referencia: 8100170005-2022-0002256El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto del transporte.
R1: Fontscaldes, Masmolets, Valls
Lote nº: 1Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 1 – R1 Fontscaldes, Masmolets, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato podrá modificarse por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R2 Valls: Portal Nou, Barri Castells, Passeig Caputxins, Plaça de la Creu, SIEI Escola Eladi Homs
Lote nº: 2Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 2 – R2 Valls: Portal Nou, Barri Castells, Passeig Caputxins, Plaça de la Creu, SIEI Escola Eladi Homs
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R3 Aiguamúrcia, els Manantials, Santes Creus, Mas d’en Parés, les Pobles, Escola Les Moreres
Lote nº: 3Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 3 – R3 Aiguamúrcia, els Manantials, Santes Creus, Mas d’en Parés, les Pobles, Escola Les Moreres
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R4 La Riba, Alcover, Institut Fonts del Glorieta
Lote nº: 4Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 4 – R4 La Riba, Alcover, Institut Fonts del Glorieta
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R5A El Milà, Alcover, Escola Mare de Déu del Remei
Lote nº: 5Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 5 – R5A El Milà, Alcover, Escola Mare de Déu del Remei
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R5B La Masó, El Milà, Alcover, Institut Fonts del Glorieta
Lote nº: 6Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 6 – R5B La Masó, El Milà, Alcover, Institut Fonts del Glorieta
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R6 Picamoixons, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 7Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 7 – R6 Picamoixons, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R7A El Pla de Santa Maria, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 8Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 8 – R7A El Pla de Santa Maria, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R7A El Pla de Santa Maria, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 9Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 9 – R7B Figuerola del Camp, el Pla de Santa Maria, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R8 Urb. Mas del Plata, Cabra del Camp, el Pla de Santa Maria, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 10Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 10 – R8 Urb. Mas del Plata, Cabra del Camp, el Pla de Santa Maria, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R9 Mas d’en Parés, les Pobles, Santes Creus, els Manantials, Aiguamúrcia, Alió, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 11Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 11 – R9 Mas d’en Parés, les Pobles, Santes Creus, els Manantials, Aiguamúrcia, Alió, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R10A Montferri, Masllorenç, Rodonyà, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 12Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 12 – R10A Montferri, Masllorenç, Rodonyà, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R10B Rodonyà, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 13Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 13 – R10B Rodonyà, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R11A Vilabella, Nulles, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 14Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el itinerario de ida y vuelta, desde las paradas fijadas hasta los centros educativos sostenidos con fondos públicos a los cuales están matriculados los/las alumnos y el retorno a las paradas de sus domicilios una vez acabada la jornada escolar, de acuerdo con las características que se indican para cada lote en el Pliego de prescripciones técnicas.
La prestación del servicio de transporte escolar también incluye el servicio de acompañamiento del alumnado usuario mientras dure el trayecto de acuerdo con el arte. 6 del Decreto 161/1996. La franja en que es necesaria la presencia del acompañante comprende, a la ida, des que las usuarias y los usuarios suben al vehículo hasta la entrada en el centro educativo y, a la vuelta, desde la salida del centro educativo hasta la llegada a las respectivas paradas de origen.
Lot 14 – R11A Vilabella, Nulles, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
El contrato podrá prorrogarse antes de que finalice el plazo de duración del contrato inicial por periodos máximos de doce (12) meses hasta un total de tres (3) años (36 meses en total de prórrogas).
El contrato se podrá modificar por las causas siguientes:
a) Ampliación, disminución, sustitución de los vehículos adscritos al servicio, por otros de mayor o menor capacitado, con motivo del aumento o disminución del alumnado usuario del servicio.
b) Modificación del itinerario de la ruta si comporta disminuir o alargar su recorrido en función de las necesidades del servicio.
c) Adición de una persona acompañante a la ruta para atender alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o permanentes y/o con movilidad reducida, para que el número de acompañantes se adapte al que establece el arte. 6.3 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte.
R11B Bràfim, Puigpelat, Valls, Institut Jaume Huguet, Fundació Cor de Maria, Institut Narcís Oller, Col·legi Claret, Institut Serra de Miramar
Lote nº: 15Comarca de l"Alt Camp
El objeto del contrato es la prestación del servicio de transporte escolar correspondiente a las rutas que se indican en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, de acuerdo con el art. 2.1.a) y 4 del Decreto 161/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el servicio escolar de transporte con el fin de facilitar el desplazamiento del alumnado en la educación obligaría.
El servicio consiste en transportar el alumnado autorizado a hacer uso del servicio, en el