Services related to printing (оригинал извещения) (Испания - Тендер #42672943) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya Номер конкурса: 42672943 Дата публикации: 12-06-2023 Сумма контракта: 8 868 961 035 (Российский рубль) Цена оригинальная: 150 248 939 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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CTTI-2023-136 Acuerdo Marco para el servicio de impresión y digitalización para el usuario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su Sector Público
Número de referencia: CTTI-2023-136El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la selección de los proveedores para realizar el servicio gestionado de impresión y digitalización de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Este servicio incluye el mantenimiento, renovación, reparación y ampliación de los servicios de impresión y digitalización con gestión remota actuales, tanto en formato papel como en materiales especiales, la operación de sus infraestructuras y herramientas transversales, incluyendo el software y licenciamiento necesarios para al correcto funcionamiento del servicio de impresión y digitalización.
Ámbito educativo y ámbito de la salud
Lote nº: 1El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la selección de los proveedores para realizar el servicio gestionado de impresión y digitalización de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Este servicio incluye el mantenimiento, renovación, reparación y ampliación de los servicios de impresión y digitalización con gestión remota actuales, tanto en formato papel como en materiales especiales, la operación de sus infraestructuras y herramientas transversales, incluyendo el software y licenciamiento necesarios para al correcto funcionamiento del servicio de impresión y digitalización.
Cabe indicar que el presente Acuerdo Marco es de tipo mixto dado que incorpora prestaciones de servicios y suministro. Atendiendo a los importes que se determinan por un lado por la provisión de servicios (98,66 %) y por otro, por el suministro de los accesorios (1,34 %), se hace constar que se trata de un Acuerdo Marco de servicios dado que el coste de las prestaciones que conforman el servicio de impresión y digitalización es superior al coste de los suministros.
De conformidad con lo establecido en los artículos 204 y 222.1 de la LCSP, se podrá modificar hasta 20% del importe del contrato de cada lote por las siguientes causas previstas:
• El incremento o decremento en los volúmenes de actividad debido a cambios en los patrones de consumo del servicio por las siguientes causas:
- Decisiones del Gobierno o los Departamentos de la Generalitat que causen un incremento o decremento del número de usuarios y/o espacios por encima de las previsiones del contrato (crecimiento vegetativo)
- Incorporación de nuevas entidades no previstas en el contrato (creación de nuevos entes).
- Variación, a requerimiento de los Departamentos de la Generalitat, en la tipología de los elementos que se destinen a prestar el servicio a los usaurios y/o espacios
• El incremento del número de dispositivos por usuario y/o espacio a requerimiento de los Departamentos de la Generalitat.
Estas modificaciones en ningún caso supondrán la adición de prestaciones complementarias a las inicialmente establecidas o la ampliación del acuerdo marco de forma que se puedan cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, ni supondrán tampoco la incorporación de prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
Ámbito educativo y ámbito de la salud
Lote nº: 2El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la selección de los proveedores para realizar el servicio gestionado de impresión y digitalización de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público. Este servicio incluye el mantenimiento, renovación, reparación y ampliación de los servicios de impresión y digitalización con gestión remota actuales, tanto en formato papel como en materiales especiales, la operación de sus infraestructuras y herramientas transversales, incluyendo el software y licenciamiento necesarios para al correcto funcionamiento del servicio de impresión y digitalización.
Cabe indicar que el presente Acuerdo Marco es de tipo mixto dado que incorpora prestaciones de servicios y suministro. Atendiendo a los importes que se determinan por un lado por la provisión de servicios (98,66 %) y por otro, por el suministro de los accesorios (1,34 %), se hace constar que se trata de un Acuerdo Marco de servicios dado que el coste de las prestaciones que conforman el servicio de impresión y digitalización es superior al coste de los suministros.
De conformidad con lo establecido en los artículos 204 y 222.1 de la LCSP, se podrá modificar hasta 20% del importe del contrato de cada lote por las siguientes causas previstas:
• El incremento o decremento en los volúmenes de actividad debido a cambios en los patrones de consumo del servicio por las siguientes causas:
- Decisiones del Gobierno o los Departamentos de la Generalitat que causen un incremento o decremento del número de usuarios y/o espacios por encima de las previsiones del contrato (crecimiento vegetativo)
- Incorporación de nuevas entidades no previstas en el contrato (creación de nuevos entes).
- Variación, a requerimiento de los Departamentos de la Generalitat, en la tipología de los elementos que se destinen a prestar el servicio a los usaurios y/o espacios
• El incremento del número de dispositivos por usuario y/o espacio a requerimiento de los Departamentos de la Generalitat.
Estas modificaciones en ningún caso supondrán la adición de prestaciones complementarias a las inicialmente establecidas o la ampliación del acuerdo marco de forma que se puedan cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, ni supondrán tampoco la incorporación de prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
El patrimonio neto de la compañía al cierre del último ejercicio económico por el que esté vencida la aprobación de las cuentas anuales, deberá superar la mitad de su capital social. No se aceptarán situaciones con fondos propios negativos, aunque se disponga de préstamos participativos.
Realización de un servicio del tipo "servicios gestionados de impresión y digitalización" que incluyan plataforma de monitorización y AAA (Authentication, Autorization & Accounting), con clientes públicos o privados, en el transcurso de los últimos tres años, que incluya en Un único contrato el número de páginas impresas anualmente que sea igual o superior a 75.000.000, con prestación de servicios de equipos de impresión y digitalización en un número de edificios igual o superior a 500.
En el caso de las UTE, se podrán sumar los trabajos realizados individualmente por cada empresa.
Dicha solvencia técnica se requiere indistintamente para pujar a uno de los lotes oa ambos lotes a la vez. Por tanto será suficiente tanto si se licita en el Lote 1, en el Lote 2 o ambos lotes.
Streaming
Información sobre las personas autorizadas y el procedimiento de apertura:El acto de apertura de los criterios evaluables de forma automática será de carácter público vía streaming y se dará publicidad de la fecha de apertura a través del Perfil del Contratante del CTTI.
El acto de apertura de los criterios evaluables de forma automática será de carácter público vía streaming y se dará publicidad de la fecha de apertura a través del Perfil del Contratante del CTTI.
Recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación deberá interponerse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de la notificación del acto impugnado. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo procederá recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que se prevé en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación deberá interponerse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de la notificación del acto impugnado. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo procederá recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que se prevé en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic