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Conductor/a de vehículos livianos - MA - Dirección General de Secretaría - Dirección Nacional de Aguas - Incluye cupo para personas autodefinidas Afrodescendientes - Art. 4° Ley N° 19.122 ( - Тендер #69769473) | ||
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Страна: международный Организатор тендера: Uruguay Concursa Номер конкурса: 69769473 Дата публикации: 08-01-2026 Источник тендера: Uruguay Concursa |
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Llamado Nº 0001/2026 Conductor/a de vehículos livianos - MA - Dirección General de Secretaría - Dirección Nacional de Aguas - Incluye cupo para personas autodefinidas Afrodescendientes - Art. 4° Ley N° 19.122 Información General |
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Organismo y Cantidad de Puestos
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Otras condiciones de trabajo: Escalafón: E - PERSONAL DE OFICIO Grado: 01 Denominación: OFICIOS XIII / OPERARIO IV Serie: CHOFER / OFICIOS Remuneración: $ 35854,42 pesos uruguayos a valores enero 2025, pudiéndose otorgar compensación inherente al escalafón y grado, alcanzando un monto total de $54.306,00 y compensación por alta dedicación y permanencia a la orden. |
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Requisitos excluyentes: 1) Educación Media Básica completa de la Dirección General de Educación Secundaria o su equivalente en instituciones reconocidas por la autoridad competente. 2) Licencia de Conducir categoría profesional (B, ó C, ó D, ó F) vigente de carácter Nacional. |
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Incompatibilidades Previo a la suscripción de la designación inicial, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a: A- Incompatibilidades 1) Mantener vigente otros vínculos con la Administración Pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa. 2) Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones. B- Prohibiciones 1) Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (Ley Nº 18.172, art. 4 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley Nº19.149 de 24 de octubre de 2013). 2) Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. 3) Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 la Ley Nº 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 17.672 de 16 de julio de 2003; ni al establecido por el art. 29 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. |
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Medios de Postulación www.uruguayconcursa.gub.uy |
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Etapas del proceso
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Consultar las novedades del llamado |
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Documentos |
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