Repair and maintenance services of firefighting equipment (примерный перевод: Услуги по ремонту и техническому обслуживанию противопожарного оборудования) (Испания - Тендер #3476358) | ||
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Страна: Испания (другие тендеры и закупки Испания) Организатор тендера: Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid Номер конкурса: 3476358 Дата публикации: 23-06-2018 Сумма контракта: 23 611 377 (Российский рубль) Цена оригинальная: 400 000 (Евро) Источник тендера: Единая система закупок Европейского союза TED |
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Mantenimiento de los equipos de instalaciones de protección contra incendios de titularidad municipal
Mantener, tanto de forma preventiva como correctiva, la totalidad de los equipos e instalaciones contra incendios cuyo mantenimiento corresponda al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como todos aquellos que adquieran esta condición durante la vigencia del contrato.
Estimated value excluding VATForma de pago: para determinar el plazo de abono se estará a lo dispuesto en el artículo 198, apartado 4 de la LCSP. Se expedirán facturas con periodicidad mensual, siempre y cuando haya sido prestado el servicio durante dicho mes, en la que se incluirán los servicios prestados, de conformidad, en dicho periodo, a los precios que resulten de la licitación.
2) La demora en el pago por plazo superior al establecido en el citado artículo, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales;
3) Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono;
4) La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes;
5) Solo se abonará al contratista los servicios que se acrediten prestados debidamente. Las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta y no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de los servicios que comprenden.
XIV) Solvencia económica, financiera y técnica.
1) Los licitadores deberán acreditar contar con la solvencia mínima exigida a continuación:
A) Solvencia económica y financiera.
Deberá cumplir con el siguiente requisito mínimo:
I) Artículo 87.1.c) de la LCSP: «Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios».
Requisito mínimo de solvencia. se debe acreditar que la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente es superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución.
Modo de acreditación: Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil.
B) Solvencia técnica.
I) Artículo 90.1.a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisito mínimo de solvencia: se debe acreditar haber prestado servicios en alguno de los tres últimos años del mismo tipo o naturaleza que corresponde al objeto del contrato, que, en cómputo anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70 % de la anualidad media, excluido IVA: 70.000,00 EUR.
Modo de acreditación: certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; si se trata de un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario, debiendo justificar, en todo caso, suficientemente al órgano de contratación la causa que motiva la imposibilidad de acreditarlo por otro medio.
La solvencia técnica, económica y financiera quedará acreditada mediante la posesión de la clasificación administrativa en el Grupo P, subgrupo 5, categoría 1.
II) Habilitación profesional: Deberá contar con la habilitación de empresa instaladora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, para la relación de instalaciones indicadas en la prescripción técnica 3ª.
Igualmente, deberá contar con la habilitación de empresa mantenedora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, para la relación de instalaciones indicadas en la prescripción técnica 3ª.
Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, todos ellos cuantificables automáticamente, vinculados al objeto del contrato, formulados de manera objetiva con garantía de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, con las especificaciones que permiten comprobar de manera efectiva que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación:
Criterios cuantificables por formulas: 100 puntos.
1) Criterios relacionados con el precio:
1.1) Precio ofertado al servicio integral de mantenimiento preventivo: Hasta un máximo de 60 puntos:
Se atribuirán 60 puntos al licitador que haya presentado el mayor porcentaje de baja sobre el presupuesto base de licitación, y al resto de licitadores se atribuirá la puntuación de forma proporcional atendiendo al porcentaje de baja ofertado sobre el presupuesto base de licitación según la siguiente fórmula:
P = (Ob/Ome)*60.
Siendo, P, la puntuación obtenida.
Ome = El porcentaje de baja correspondiente a la oferta más económica.
Ob = El porcentaje de baja correspondiente al licitador que se valora.
La elección de dicha fórmula se justifica en la relación de proporcionalidad entre las ofertas presentadas, atendiendo al porcentaje de baja ofertado sobre el presupuesto base de licitación;
1.2) Precio del servicio de mantenimiento correctivo: Hasta un máximo de 35 puntos.
V = (Ob/Ome)*35.
Siendo, V, la puntuación obtenida.
Ome = Resultado de la oferta ponderada más económica.
Ob = Resultado de la oferta ponderada presentada por el licitador que se valora.
La elección de dicha fórmula se justifica en la relación de proporcionalidad entre las ofertas presentadas, atendiendo al porcentaje de baja ofertado sobre el presupuesto base de licitación.
Mejoras relacionadas con la calidad: Hasta un máximo de 5 puntos.
a) La impartición anual de cursos de formación de 2 horas de duración en materias relacionadas con las instalaciones de protección contra incendios: 1,5 puntos de valoración para un máximo de 5 de cursos (0,3 puntos por curso de formación ofertado).
Estos cursos de formación, tendrán por objetivo, el que los asistentes adquieran los conocimientos y habilidades para hacer un uso correcto y efectivo de las instalaciones de protección contra incendios (extintores manuales, bocas de incendio equipadas, centrales de detección y alarma,..);
b) La entrega de guías rápidas de actuación de todas las centrales de detección y alarma de incendios de los edificios municipales: 2 puntos de valoración.
Estas guías básicas de actuación, tendrán por objeto proporcionar la información básica necesaria y suficiente para que los trabajadores responsables de su manejo, puedan actuar con la central de incendio, permitiéndoles realizar operaciones básicas para comprobar el estado, detectar, localizar y resolver posibles anomalías o falsas alarmas.
Estarán desarrolladas de forma clara y concisa e incluirán las fotografías y documentos gráficos que permitan su comprensión;
c) Servicio de mantenimiento de un número mayor de instalaciones de protección contra incendios en centros municipales que adquieran esta condición y que no se encuentren recogidos en el Anexo 1, hasta alcanzar un máximo total de 60 centros: 1,5 puntos de valoración para un incremento de 3 centros sobre el total de 57 (0,5 puntos por centro adicional)
Condición especial de ejecución de carácter medioambiental.
1) De conformidad con lo previsto en el artículo 202.2 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial de ejecución de carácter medioambiental: es condición especial de ejecución que, al menos, se deberá utilizar para la ejecución del servicio un vehículo híbrido, eléctrico o a gas natural.
El incumplimiento de la condición anteriormente indicada, tendrá el carácter de incumplimiento de obligación esencial del contrato